LOS BUQUES Y SUS ESPACIOS CONFINADOS
Para quienes trabajamos en HyS en el Trabajo, cuando escuchamos hablar de espacios con aberturas limitadas para el ingreso y egreso, con ventilación natural insuficiente y que no esta destinado para la ocupación constante de los trabajadores. Rápidamente asumimos que se trata de un “Espacio confinado”, entonces el profesional en la industria general, adopta todas las medidas necesarias para contrarrestar los peligros de ingreso, la ejecución de tareas y egreso del personal en esos espacios.
¿Qué pasa a bordo de un buque?
Los buques poseen muchos espacios cerrados donde al menos cumplen con una de las características indicadas en el párrafo anterior, pudiendo además tener deficiencia de oxígeno o contener gases/vapores inflamables o tóxicos.
Es posible hacer una extensa lista de espacios de un buque que reúnen las características indicadas, entre ellos podemos encontrar:
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- Los espacios de carga.
- Los dobles fondos.
- Tanques de combustible.
- Tanques de lastre.
- Sala de bombas.
- Cofferdam´s.
- Pique de proa y popa.
- Cárter de motores.
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Entre otros espacios, donde dependiendo el tipo de buque estos pueden ser un verdadero laberinto para alguien no se encuentra familiarizado con los buques.
Como proceder?
Después de que el espacio se haya limpiado, ventilado y preparado para la entrada, debe someterse a ensayo a fin de comprobar el contenido de oxígeno, gases inflamables o gases tóxicos, tal labor será ejecutada por una persona competente en la utilización del equipo, quien realizará los ensayos necesarios de la atmósfera con equipos debidamente calibrados, siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante. Los ensayos se realizarán antes de que nadie entre en dicho espacio, y a intervalos regulares a partir de ese momento hasta que se haya concluido todo el trabajo en tantos niveles diferentes como se estime oportuno para conseguir así una muestra representativa de la atmósfera del espacio.
Para que la entrada sea posible deben obtenerse las siguientes lecturas:
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- 21% de oxígeno, en volumen.
- No más del 1% del límite inferior de inflamabilidad, con detector de gases debidamente calibrado. (Si en la evaluación preliminar se ha determinado que cabe la posibilidad de que haya gases o vapores inflamables).
- Cuando en la evaluación preliminar se haya determinado la posible presencia de gases y vapores tóxicos, éstos se ensayarán con equipo fijo o portátil y su concentración debe hallarse por debajo de la Concentración Máxima Permisible CMP (límites de exposición ocupacional que para los vapores o gases tóxicos estipulen las normas internacionales o nacionales reconocidas).
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Cuando dichas condiciones no puedan ser satisfechas se aplicará ventilación adicional al espacio y se volverá a realizar el ensayo.
En el proceso se tendrá en consideración:
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- Efectuar mediciones a diversos niveles del espacio o tanque (arriba – abajo) para conseguir así, muestras representativas de la atmósfera.
- Solo se considera que la atmósfera es adecuada para la entrada cuando se hayan determinado y eliminado todos los peligros.
- Si la labor se va a llevar a cabo en zonas del tanque donde no se puede verificar la atmósfera desde el exterior, un responsable debería en primer lugar verificar el tanque en la medida de lo posible, entrar en él con un equipo de respiración autónoma adecuado y verificar directamente estas zonas mediante un aparato de medición calibrado.
- Interrumpir toda la ventilación antes y durante las mediciones de la atmósfera y se reanudara antes de que entre alguien al espacio.
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Autorización de ingreso
No se permitirá la apertura de un espacio cerrado ni la entrada en él a menos que el «Capitán» o una persona responsable designada hayan dado su autorización y se verifique que se cumplimentaron los procedimientos de seguridad especificados para el buque acorde a las NGS «Normas de Gestión de la Seguridad operacional del buque.
La entrada en espacios cerrados debe planificarse con antelación y se recomienda emplear un sistema de permiso de entrada que puede incluir una lista de comprobaciones. El Permiso de entrada en espacios cerrados será expedido por el capitán o la persona responsable designada luego de garantizar que:
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- La evaluación preliminar ha permitido detectar los riesgos y, en la medida de lo posible, éstos se han aislado o neutralizado.
- El espacio ha sido concienzudamente ventilado por medios naturales o mecánicos a fin de suprimir cualquier gas tóxico o inflamable y asegurar un nivel adecuado de oxígeno en todo el espacio.
- La atmósfera del espacio se ha sometido a ensayo, utilizando instrumentos debidamente calibrados para garantizar niveles aceptables de oxígeno y de vapores inflamables o tóxicos.
- La entrada en el espacio no presenta riesgos y éste se halla debidamente iluminado;
- Se ha convenido utilizar un sistema idóneo de comunicaciones entre todas las partes durante la entrada en el espacio, y éste se ha sometido a prueba.
- Un vigilante ha recibido instrucciones de permanecer apostado fuera del espacio mientras haya alguien en él.
- Se ha colocado a la entrada del espacio, listo para su uso, equipo de salvamento y reanimación, y se han acordado medidas de rescate.
- El personal lleva la indumentaria y el equipo adecuados para entrar en el espacio y realizar las tareas asignadas.
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En función del riesgo determinado para el espacio, la persona que autorice la entrada determinará si es necesario que haya un vigilante apostado a la entrada del espacio, así como la colocación en ese lugar de equipo de salvamento.
La responsabilidad de entrar en el espacio, quedar de vigilancia o formar parte de los equipos de salvamento, únicamente se asignará a personal capacitado; los tripulantes del buque deberán realizar periódicamente ejercicios de salvamento y de primeros auxilios. Todo el equipo que se utilice en relación con la entrada en un espacio cerrado estará en buenas condiciones y se inspeccionará antes de utilizarlo.
Precauciones durante la entrada
Se realizarán ensayos frecuentes de la atmósfera mientras el espacio esté ocupado, y se darán instrucciones al personal para que lo abandone si se produce un deterioro de las condiciones. El espacio se mantendrá ventilado mientras haya alguien en él y durante los descansos. Antes de volver a entrar en el espacio después de un descanso se realizará un ensayo de la atmósfera. En el caso de que falle el sistema de ventilación todo el personal que se encuentre en el espacio deberá abandonarlo inmediatamente. Si se produce una emergencia, los miembros de la tripulación que aseguren la vigilancia no entrarán bajo ninguna circunstancia en el espacio antes de que lleguen refuerzos y se haya evaluado la situación, a fin de garantizar la seguridad de quienes entren en el espacio para realizar las operaciones de salvamento.
Precauciones adicionales para entrar en un espacio en el que la atmósfera es, o se sospecha que es, peligrosa.
Si se sospecha o se sabe que la atmósfera de un espacio cerrado es peligrosa sólo se entrará en él cuando no haya otra posibilidad. Sólo se permitirá la entrada para realizar nuevos ensayos, llevar a cabo operaciones esenciales o cuando esté en juego la seguridad de la vida humana o del buque. El número de personas que entren en el espacio será el mínimo imprescindible para el trabajo que se haya de realizar. Deberá llevarse siempre aparato respiratorio adecuado, por ejemplo, del tipo autónomo, y sólo se permitirá la entrada en el espacio al personal capacitado para utilizarlo. No se utilizarán respiradores purificadores de aire, ya que éstos no proporcionan un suministro de aire limpio a partir de una fuente que no sea la atmósfera que existe dentro del espacio. Habrá que llevar arnés de seguridad y, a menos que resulte poco práctico, se utilizarán cabos salvavidas. Se llevará indumentaria protectora adecuada, especialmente cuando exista el riesgo de que sustancias o productos químicos tóxicos entren en contacto con la piel o los ojos de las personas que entren en el espacio. Es especialmente importante tener en cuenta que estas recomendaciones son complementarias y en caso de discrepancia deben seguirse los procedimientos de seguridad establecidos para el buque o lo indicado por las normas legales vigentes.